Páginas

6 de agosto de 2012

Casos curiosos: Empresas Durmientes y RLT

Tengo la suerte de desarrollar una profesión en la que se suelen presentar oportunidades de aprender algo nuevo.  En ocasiones éstas aparecen cuando menos te lo esperas; en otras las ves venir de lejos.

Hoy me gustaría compartir dos aspectos relacionados con la Formación Continua Bonificable que hasta hace poco no los tenía 100% dominados. Seguramente ya los conoceréis, de todas formas los dejo aquí plasmados para aquellos máRs despistados.

El primero lo aprendí cuando me preguntaron: "¿Una empresa que ha estado varios años sin trabajadores y este año ha contratado a una persona en abril dispone de crédito formativo?"

Mi primera respuesta, sin dudarlo, fue: SI. Después de debatir durante unos minutos me asaltó la duda. Al final decidimos que este tipo de empresas no disponían de crédito formativo para el año en curso.

La conclusión no me dejaba satisfecho, en el fondo seguía creyendo que sí deberían tener crédito formativo ¿Por qué me había dejado influir en algo que tenía tan claro? Al día siguiente consulté a la Fundación Tripartita y a varios compañeros de profesión hasta que llegué  a la conclusión inicial: Estas empresas sí disponen de crédito formativo. Se suelen llamar empresas durmientes que cuando reactivan su cuenta de cotización se tratan como empresas de nueva constitución a efectos de cálculo de crédito. ¡Estaba en lo cierto!

El segundo caso se me dio pocos días después. El planteamiento fue: "Una empresa figura como que tiene RLT en la Aplicación Telemática. Después de hablar con ella nos comenta que sólo tienen RLT en un centro de trabajo que además no va a ser quien realice la formación  y, por tanto, no consideran necesaria la firma de ésta para la realización de la formación. ¿Se tiene que informar de todas maneras a esta RLT o no sería necesario?"

Aquí volví a responder sin vacilar: "Se ha de informar a la RLT de todas formas". También aquí hubo debate y asalto de dudas. Esta vez lo tenía menos claro. Y también aquí utilicé el mismo recurso: búsqueda de fuentes de información lo más fiables posibles.

Tras mi mini-investigación: ¡Otro acierto! La Fundación Tripartita considera que una empresa tiene RLT simplemente cuando en alguno de sus centros de trabajo exista tal órgano representativo. Es decir, que habrá que informar a la RLT siempre, aunque los trabajadores participantes en la formación no pertenezcan al centro de trabajo donde exista ésta.

Son dos casos aparentemente sencillos pero que en el día a día y con la presión y discrepancias de compañeros pueden resultar incómodos y, lo que es peor, pueden repercutir negativamente en nuestros clientes si tomamos las decisiones incorrectas.

Un abrazo.