Cuando iniciamos los trámites para desarrollar una acción formativa bonificada debemos tener claro que ésta no acaba cuando notificamos el fin de la misma en la Fundación Tripartita y nosotros, o nuestro cliente, se bonifica el importe que le corresponda. Hay un factor a tener en cuenta: las Actuaciones de Seguimiento y Control.
Como me enseñaron en su día, las Actuaciones de Control y Seguimiento podrían considerarse como una carrera de fondo que se inicia justamente cuando se está impartiendo una acción formativa bonificada.
Esta carrera, contemplada en el artículo 29.1 de la Orden TAS 2307/2007, la podríamos dividir en seis etapas que serían las siguientes:
- En tiempo real.
- Ex post inmediata (Alumnos/as).
- Ex post inmediata (Entidad Organizadora).
- Ex post (Empresa Participante).
- Conciliaciones.
- Inspecciones del Ministerio de Trabajo.
De todas formas, hay una serie de puntos comunes a todas ellas:
- Gestores, tutores y formadores, alumnos/as, clientes... han de prestar la mayor colaboración posible con los técnicos de seguimiento.
- Todas ellas tienen como objetivo evitar el fraude y asegurar la calidad de la formación impartida.
- Se contrasta la ejecución de la formación y el cumplimiento de los requisitos formales, según cada caso.
- Información a la RLT, Cofinanciación Privada y Colectivos Prioritarios... puntos clave.
- El haber sido objeto de una inspección Ex post inmediata, por ejemplo, no te libra de luego tener una conciliación.
Un abrazo.



