Páginas

19 de diciembre de 2013

Requisitos de los formadores en formación bonificada

En los últimos días me han llegado varias preguntas acerca de los requisitos que ha de tener un tutor/formador en los cursos de formación de demanda (bonificables para empresas). En las próximas líneas trataré de arrojar un poco de luz sobre el tema.

Lo primero a tener en cuenta es que no existe una normativa clara al respecto. No hay ningún Real Decreto, Orden Ministerial o similar que describa claramente los requisitos de los tutores/formadores.

Entonces, ¿cualquiera puede impartir o tutorizar un curso de este tipo? Claro que no.

A pesar de que la formación sujeta a bonificación se enmarca en el ámbito privado (no existe ningún contrato con la Administración, ningún pliego de condiciones ni concurso de libre concurrencia, etc.), ésta ha de cumplir unos requisitos mínimos de calidad.

Lógicamente cuando una empresa contrata un servicio de formación espera que sea de la máxima calidad al menor precio posible, por lo que contar con formadores que no conocen la materia a impartir, no tienen una formación en metodología didáctica o su experiencia en el sector es mínima, son puntos a tener en cuenta para desechar ofertas.

En cuanto a requisitos técnicos, el formador ha de conocer la materia objeto del curso, debe tener experiencia en impartición y/o tutorización de acciones formativas, tener una titulación que avale su aptitud, etc. En la modalidad de teleformación, además, el formador deberá tener conocimiento en el uso de LMS. Sobra decir que la persona que vaya a impartir o tutorizar un curso ha de estar contratada en la empresa prestadora del servicio (contrato laboral, mercantil...).

Otros requisitos exigidos durante el desarrollo del curso los podéis ver en alguno de mis posts anteriores en los que hablo del papel tutorial en la formación a distancia, e-learning y formación bonificada o la comunicación en la formación a distancia.

Los requisitos que acabo de comentar, más alguno adicional, pueden ser solicitados en las diferentes actividades de seguimiento y control realizadas por el SPEE. Nos pueden pedir el CV del formador, sus titulaciones (incluso compulsadas), contratos de trabajo, facturas...

Estos requerimientos en las actividades de seguimiento y control y los requisitos incluidos en otras normativas dentro del sistema de Formación Profesional para el Empleo (véase los certificados de profesionalidad), han de servir para establecer el perfil que deben tener los formadores en la formación bonificable.

Un abrazo.

12 de diciembre de 2013

Siguen los 420€, por ahora

La noticia que todos los profesionales del sector esperábamos se ha producido: se mantiene el mínimo de 420€ de bonificación para formación en las micropymes en 2014.

La enmienda ha sido aprobada en el debate de los Presupuestos Generales en el Senado con los votos de PP, PSOE, CIU y EPC.

Las fuertes presiones sociales que se han venido produciendo desde diferentes ámbitos han dado resultado.

CECAP, CEOE, CEPYME... y numerosas organizaciones más han trabajado duramente para que no desapareciera la ayuda más importante que reciben las micropymes para la formación de sus trabajadores.

La situación vivida debemos interpretarla como un importante toque de atención. Hemos de trabajar en la mejora continua del sistema y eliminar aquellos focos de ineficacia y malas prácticas que nos han conducido a esta situación límite.

Como dice nuestro compañero Sergio Oliva (@SergioOliva_A) "toca arremangarnos y participar en la elaboración de nuevas normativas que eliminen los errores del modelo y hagan a las entidades participantes corresponsables de las incidencias que se produzcan"

Siguen los 420€, por ahora...

Un abrazo. 

4 de diciembre de 2013

Alertas y plazos de fin de año en la formación bonficada

Grupos formativos sin cerrar, incumplimiento de requisitos normativos, desajustes entre los costes bonificados y comunicados a la Fundación Tripartita. La lista de incidencias que nos podemos encontrar en la gestión de los cursos bonificados para empresas es amplia.

Muchas de ellas pueden pasar desapercibidas a lo largo del año y presentarse en forma de gran problema en los meses de diciembre y enero.

Para que no sea así, podemos utilizar una de las herramientas que nos ofrece la Aplicación Telemática de la Fundación Tripartita: los informes de actividad.


Acceder a estos informes es fácil, únicamente debemos entrar en la Aplicación, elegir la Agrupación de Empresas donde queremos extraer los datos y hacer clic en el icono rodeado en la imagen.

Una vez dentro nos aparece la siguiente tabla, donde podemos extraer información sobre los puntos críticos de la gestión de bonificaciones:


A partir de esta tabla podremos conocer las incidencias e incumplimientos que en ese mismo momento se están produciendo en la Agrupación de Empresas seleccionada (empresas sin grupos finalizados, incumplimiento de la cofinanciación privada, incumplimiento de colectivos prioritarios, crédito dispuesto mayor al asignado, etc.).

Siempre recomiendo ir revisando estos informes a lo largo del año, aunque más especialmente en los últimos meses del ejercicio.

Una vez detectadas las incidencias lo recomendable es contactar con los clientes incidentados y tratar de acordar una solución, que puede pasar por realizar acciones formativas complementarias, aportar documentación acreditativa, avisar de la inminente devolución de las cantidades bonificadas indebidamente, etc.

Por último, hemos de tener claro los plazos. El artículo 17.2 del RD 395/2007 indica que "el plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico".

Entonces, ¿cuál es este plazo?

Hablando de los seguros sociales de diciembre, las empresas que tienen domiciliado el pago deben realizar la solicitud antes del día 18 de enero, aunque el cargo efectivo en la cuenta se produce el último día del mes.

En las empresas que realizan su pago a través de un Recibo de Cotización de Cotizaciones, que se puede liquidar mediante banca telefónica, internet, cajeros automáticos o pago en ventanilla, el plazo vence el 27 de enero (solicitando esta modalidad de pago a través del Sistema Red).

Cualquier acción fuera de estos plazos supone incidencias, requerimientos, acciones con gran carga burocrática, etc. que no siempre consiguen subsanar la situación. Así que trataremos de tener todo solucionado antes de llegar a estas situaciones.

Suerte y fuerza para este sprint final.

Un abrazo.