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12 de junio de 2014

Nueva web de la Fundación Tripartita

No se sabe si como antesala de los cambios normativos que se avecinan, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo da un lavado de cara a su página web.

Los cambios saltan a la vista. La información está mucho mejor organizada y se puede navegar de forma más intuitiva.

En la sección de "Conócenos" podemos encontrar, aparte de información corporativa, un apartado de noticias, un resumen del marco normativo donde desarrolla sus funciones la Fundación, etc.

La sección de "Trabajadores" ayuda a buscar información útil para formarnos, bien seamos trabajadores por cuenta ajena, autónomos o jóvenes. Empiezan a aparecer aquí los Certificados de Profesionalidad.

Pasando a "Empresas y Organizaciones", se realiza una distinción clara de formación bonificada, subvencionada y acciones de apoyo y acompañamiento. Dentro de cada sección podemos encontrar información adicional y muy útil. Por cierto, han actualizado el foro de discusión dentro de la formación bonificada.

La sección "Observatorio de formación" nos presenta una amplia variedad de datos estadísticos sobre las diferentes iniciativas de formación y su impacto.

Por último, en "Recursos Digitales" encontraremos un amplio abanico de modelos y documentación para realizar diferentes trámites (solicitud de alta de autónomo con Entidad Organizadora, cambios de dirección...).

A priori parece un buen cambio. Como dije, la información está mejor organizada y relacionada y la navegación es mucho más intuitiva. Además, existen nuevas herramientas que con el tiempo se irán poniendo en marcha, como los nuevos foros o la sección de "el experto responde" dentro del apartado de Atención al Cliente.

Os animo a echarle un vistazo y trastear un poco más a fondo. Creo que vale la pena y podréis sacar información útil que hasta ahora estaba más difusa.

Un abrazo.

4 de diciembre de 2013

Alertas y plazos de fin de año en la formación bonficada

Grupos formativos sin cerrar, incumplimiento de requisitos normativos, desajustes entre los costes bonificados y comunicados a la Fundación Tripartita. La lista de incidencias que nos podemos encontrar en la gestión de los cursos bonificados para empresas es amplia.

Muchas de ellas pueden pasar desapercibidas a lo largo del año y presentarse en forma de gran problema en los meses de diciembre y enero.

Para que no sea así, podemos utilizar una de las herramientas que nos ofrece la Aplicación Telemática de la Fundación Tripartita: los informes de actividad.


Acceder a estos informes es fácil, únicamente debemos entrar en la Aplicación, elegir la Agrupación de Empresas donde queremos extraer los datos y hacer clic en el icono rodeado en la imagen.

Una vez dentro nos aparece la siguiente tabla, donde podemos extraer información sobre los puntos críticos de la gestión de bonificaciones:


A partir de esta tabla podremos conocer las incidencias e incumplimientos que en ese mismo momento se están produciendo en la Agrupación de Empresas seleccionada (empresas sin grupos finalizados, incumplimiento de la cofinanciación privada, incumplimiento de colectivos prioritarios, crédito dispuesto mayor al asignado, etc.).

Siempre recomiendo ir revisando estos informes a lo largo del año, aunque más especialmente en los últimos meses del ejercicio.

Una vez detectadas las incidencias lo recomendable es contactar con los clientes incidentados y tratar de acordar una solución, que puede pasar por realizar acciones formativas complementarias, aportar documentación acreditativa, avisar de la inminente devolución de las cantidades bonificadas indebidamente, etc.

Por último, hemos de tener claro los plazos. El artículo 17.2 del RD 395/2007 indica que "el plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico".

Entonces, ¿cuál es este plazo?

Hablando de los seguros sociales de diciembre, las empresas que tienen domiciliado el pago deben realizar la solicitud antes del día 18 de enero, aunque el cargo efectivo en la cuenta se produce el último día del mes.

En las empresas que realizan su pago a través de un Recibo de Cotización de Cotizaciones, que se puede liquidar mediante banca telefónica, internet, cajeros automáticos o pago en ventanilla, el plazo vence el 27 de enero (solicitando esta modalidad de pago a través del Sistema Red).

Cualquier acción fuera de estos plazos supone incidencias, requerimientos, acciones con gran carga burocrática, etc. que no siempre consiguen subsanar la situación. Así que trataremos de tener todo solucionado antes de llegar a estas situaciones.

Suerte y fuerza para este sprint final.

Un abrazo.

27 de junio de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada VI

La formación de demanda (formación continua bonificable) no se puede hacer a espaldas de los trabajadores. Ni tiene sentido, ni es legal.

Como ya expliqué, en empresas en las que no existe RLT, se deberá informar al trabajador afectado por la formación. Éste deberá dar su consentimiento, tanto para realizar la formación, como para tratar sus datos de carácter personal en aquellos casos donde la gestión de la formación corre a cargo de un tercero.

Una causa común por la que las empresas reciben conciliaciones no conformes está relacionada con la falta de información a la RLT.

La carta de conciliación no conforme la describe como "Participantes anulados por incumplimiento del RD 395/2007 (Información a la Representación Legal de los Trabajadores)".

Esta no conformidad da lugar a la devolución íntegra del importe bonificado por la realización del curso incidentado.

¿Se puede alegar?

Por supuesto. Cuando nos encontramos con esta conciliación no conforme, lo más importante será demostrar que se informó en su día a la RLT y que ésta no se opuso por escrito a la formación planteada.

Un abrazo.

6 de agosto de 2012

Casos curiosos: Empresas Durmientes y RLT

Tengo la suerte de desarrollar una profesión en la que se suelen presentar oportunidades de aprender algo nuevo.  En ocasiones éstas aparecen cuando menos te lo esperas; en otras las ves venir de lejos.

Hoy me gustaría compartir dos aspectos relacionados con la Formación Continua Bonificable que hasta hace poco no los tenía 100% dominados. Seguramente ya los conoceréis, de todas formas los dejo aquí plasmados para aquellos máRs despistados.

El primero lo aprendí cuando me preguntaron: "¿Una empresa que ha estado varios años sin trabajadores y este año ha contratado a una persona en abril dispone de crédito formativo?"

Mi primera respuesta, sin dudarlo, fue: SI. Después de debatir durante unos minutos me asaltó la duda. Al final decidimos que este tipo de empresas no disponían de crédito formativo para el año en curso.

La conclusión no me dejaba satisfecho, en el fondo seguía creyendo que sí deberían tener crédito formativo ¿Por qué me había dejado influir en algo que tenía tan claro? Al día siguiente consulté a la Fundación Tripartita y a varios compañeros de profesión hasta que llegué  a la conclusión inicial: Estas empresas sí disponen de crédito formativo. Se suelen llamar empresas durmientes que cuando reactivan su cuenta de cotización se tratan como empresas de nueva constitución a efectos de cálculo de crédito. ¡Estaba en lo cierto!

El segundo caso se me dio pocos días después. El planteamiento fue: "Una empresa figura como que tiene RLT en la Aplicación Telemática. Después de hablar con ella nos comenta que sólo tienen RLT en un centro de trabajo que además no va a ser quien realice la formación  y, por tanto, no consideran necesaria la firma de ésta para la realización de la formación. ¿Se tiene que informar de todas maneras a esta RLT o no sería necesario?"

Aquí volví a responder sin vacilar: "Se ha de informar a la RLT de todas formas". También aquí hubo debate y asalto de dudas. Esta vez lo tenía menos claro. Y también aquí utilicé el mismo recurso: búsqueda de fuentes de información lo más fiables posibles.

Tras mi mini-investigación: ¡Otro acierto! La Fundación Tripartita considera que una empresa tiene RLT simplemente cuando en alguno de sus centros de trabajo exista tal órgano representativo. Es decir, que habrá que informar a la RLT siempre, aunque los trabajadores participantes en la formación no pertenezcan al centro de trabajo donde exista ésta.

Son dos casos aparentemente sencillos pero que en el día a día y con la presión y discrepancias de compañeros pueden resultar incómodos y, lo que es peor, pueden repercutir negativamente en nuestros clientes si tomamos las decisiones incorrectas.

Un abrazo.

19 de diciembre de 2011

Controles en la gestión de la formación

El sistema de gestión de la formación bonificable exige una gran atención al detalle, una atención que el ritmo de trabajo diario hace que en muchas ocasiones no sea la mejor.

Hoy quiero contaros algunas ideas para que podáis comprobar si se os ha pasado algo por encima en esta gestión diaria.

Accediendo a la Aplicación Telemática de la Fundación Tripartita podemos entrar en el apartado de Resumen de Actividad (penúltimo icono arriba a la derecha), donde un panel de alarmas nos avisa, por ejemplo, de los grupos en estado pendiente, modificados, incidentados, datos sobre el incumplimiento de la cofinanciación privada...

Recomiendo que periódicamente entréis en este apartado y os descarguéis todos los informes de alerta. Os ayudarán mucho a la hora de hacer previsiones para cumplir con los colectivos prioritarios, gestionar la cofinanciación privada, la RLT, el crédito disponible...

Una de las incidencias comunes en la gestión de este tipo de formación se debe a trabajadores que no están dados de alta en el inicio del curso, trabajadores notificados con un grupo de cotización incorrecto, grupos formativos bonificados antes de su notificación de fin en la Aplicación Telemática... En estos casos recomiendo confirmar los datos de los trabajadores, por ejemplo, con el encabezado de sus nóminas o haciendo una llamada a la asesoría laboral de nuestro cliente.

En ocasiones este tipo de revisiones resultan farragosas y requieren  una importante inversión de tiempo. No obstante, son muchos los quebraderos de cabeza que nos pueden ahorrar en un futuro (requerimientos de la FTFE, devolución de importes, disgustos de los clientes...).

Por eso os animo a hacer un esfuerzo y no dejar para última hora el seguimiento de la formación de vuestros clientes. Vale la pena.

Y vosotros, ¿qué otros filtros de seguimiento y control utilizáis?

Un abrazo.

26 de septiembre de 2011

La RLT en la Formación Bonificada (III)

Llegamos al tercer y último post de esta serie en la que nos hemos centrado en el papel jugado por la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) en la gestión de formación bonificada.

Como dijimos en el primer post de esta serie, hoy me centraré en contar los puntos clave del procedimiento y señalar algunos errores típicos además de ofrecer algunos ejemplos de notificaciones de incidencias por el incumplimiento de este punto de la Legislación.


Desde el punto de vista de la empresa (como empresa bonifidada) no hay mayor problema. Sabremos a ciencia cierta la existencia o no de RLT y seguiremos el procedimiento correspondiente tanto en la Aplicación Informática como en los plazos de información y procedimiento descritos anteriormente.


Quizá el punto más crítico en esta situación sea el de la negociación del plan formativo. Desgraciadamente los planes de formación bonificada pueden presentarse como moneda de cambio en las grandes empresas por parte de la representación sindical para, a cambio de su aprobación, obtener otras reivindicaciones laborales. No quedará otra que contar con unas buenas habilidades negociadoras para conseguir los objetivos marcados al menor coste posible.


Si somos una Entidad Organizadora deberemos andar con mayor precaución. La Aplicación Informática de la FTFE nos da la opción de señalar si la empresa agrupada cuenta o no con RLT. El problema aparece cuando la empresa agrupada trabaja paralelamente con más de una Entidad Organizadora. En este caso deberemos asegurarnos que tanto nosotros como la otra Entidad Organizadora cumplimentan el apartado de la RLT de la misma forma, ya que si una no indica la existencia de RLT y la otra sí, la formación de la primera de ellas será objeto de requerimiento y anulación.


Además de lo señalado se deberá tener muy en cuenta las fases  a seguir en la comunicación a la RLT, los plazos para cada una de ellas, etc.


Cuando se ha producido un incumplimiento de este requisito de información a la RLT (normalmente por denuncia de ésta) nos llegará una carta certificada de la FTFE indicándonos esta situación y los pasos a seguir.

 
Llegados a este punto la situación se complica y el procedimiento, si no al 100%, sí que casi al 100% se resuelve devolviendo los importes bonificados que pueden llegar a alcanzar importantísimas cantidades.


Hasta aquí la serie de tres posts relacionados con este punto crucial de la formación bonificada. Espero que os haya resultado útil.


Un abrazo.

19 de septiembre de 2011

La RLT en la Formación Bonificada (II)

Continuando con el post anterior, en esta ocasión hablaré de las diferentes respuestas que puede dar la RLT cuando le informamos de nuestra intención de realizar un curso de Formación Continua Bonificada y la forma de informar este hecho en la Aplicación Telemática de la FTFE.
Como ya dijimos, una vez informamos a la RLT, ésta tiene un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud para emitir un informe al respecto. A lo largo de estos 15 días se pueden dar tres opciones: no informa, emisión de informe favorable ó emisión de informe desfavorable.

NO INFORMA: Si transcurridos 15 días desde que la RLT recibió la documentación necesaria no se recibiera contestación, se dará por cumplido este trámite y podremos seguir con la organización de la acción formativa.

INFORME FAVORABLE: En este caso la RLT emite un informe favorable (que debemos conservar como oro en paño) para la realización de esa acción formativa. Tal y como ocurría en el punto anterior, se dará por cumplido el trámite y podremos seguir con la organización de la acción formativa.

INFORME DISCREPANCIAS: Ésta es la situación más comprometida de todas las posibles. En este caso la RLT adopta una postura contraria a la realización de esta acción formativa. Así se abre un nuevo periodo de 15 días (desde la recepción del informe de discrepancias) en el que la dirección de la empresa y la RLT deben resolver estas diferencias. Se deberá dejar por escrito constancia de este hecho.

Si transcurridos los plazos mencionados se mantuvieran las discrepancias, sería la Comisión Paritaria competente la encargada de mediar entre las partes. Y si se complica la cosa y se enquista el tema o no exisitiera esta comisión, será la Administración competente quien tenga la última palabra.

Como se puede apreciar el tema tiene su importancia, debiendo actuar con cautela y tratando de argumentar en cada situación con la mayor contundencia posible, estando abiertos a las negociaciones.

En la Aplicación de la FTFE, como dije, deberemos contemplar cualquiera de estas posibilidades siempre que vayamos a incluir a una empresa con RLT en una acción formativa. En los dos primeros casos no habrá problema y añadiremos a la empresa participante sin dificultades.


Cuando nos encontremos con la tercera situación deberemos ir completando la información de la Aplicación en la medida que se vayan sucediendo los acontecimientos.



Mi consejo en estos casos en los que aparecen discrepancias es paralizar la gestión de la acción formativa, intentar resolver las discrepancias que puedan haber y, cuando estén resueltas, reactivar la gestión desde el paso 1 ó 2 (No informa ó Informe favorable).

¿Cómo soléis actuar vosotr@s? ¿Habéis llegado a situaciones tan extremas en las que haya tenido que intervenir la comisión paritaria o la Administración?

Un saludo.

5 de septiembre de 2011

La RLT en la Formación Bonificada (I)

Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en la Formación Bonificada para Empresas sigue siendo, desde mi punto de vista, uno de los aspectos que más se descuidan y se desconocen. Este hecho es muy grave ya que, ante una inspección o denuncia, la acción o acciones formativas incidentadas por el incumplimiento de este punto conlleva la anulación total de la acción formativa (de los grupos formativos afectados) con la consecuente devolución íntegra de las bonificaciones aplicadas. Si normalmente son las medianas y grandes empresas las que tienen este tipo de representación, las cantidades a devolver pueden llegar a ser significativas.

Este procedimiento tiene su amplitud, por lo que he decidido dividir su explicación en varios posts. En el primero de ellos (el que nos ocupa), trataré de resumir la legislación más importante al respecto, basándome en el Real Decreto 395/2007 y en la Orden TAS 2307/2007

En el segundo post hablaré de las diferentes opciones de contestación que tiene la RLT y su forma de comunicar esta información en la Aplicación Telemática de la FTFE.

El tercero y último versará sobre los puntos clave del procedimiento, errores típicos y ejemplos de cartas y notificaciones de incidencias por el incumplimiento de este punto de la Legislación.

El artículo 15 del RD 395/2007 señala que la empresa bonificada deberá informar a la RLT: "La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores"

El encargado de organizar las acciones formativas de la empresa, deberá poner a disposición de la RLT la siguiente información con, al menos, 15 días de antelación al inicio de la acción formativa:
  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación (Art. 15.2 RD 395/2007).

Si a resultas del trámite previsto en el apartado anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto al contenido de la formación se dilucidarán las mismas en un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores, debiendo dejarse constancia escrita del resultado del trámite previsto en este apartado (Art. 15.3 RD 395/2007).
En caso de que se mantuviera el desacuerdo a que se refiere el apartado 3 entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, el examen de las discrepancias al objeto de mediar sobre las mismas corresponde a la Comisión Paritaria competente.  
En el supuesto de que no mediara la correspondiente Comisión paritaria, de que no existiera tal Comisión o de que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la Administración competente, según la distribución competencial establecida en la disposición adicional primera, conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de las siguientes causas: discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos, realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.
La Administración competente dictará resolución que podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación correspondiente a la acción o acciones formativas en las que se haya incurrido en las causas antes señaladas. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono por la empresa de las cuotas no ingresadas (Art. 15.5 RD 395/2007).

Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. La disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa basada en las causas mencionadas en el apartado anterior dará lugar al inicio del procedimiento previsto en dicho apartado (Art. 15.6 RD 395/2007).

Por su parte, la Orden TAS 2307/2007 también hace referencia al deber de informar a la RLT en este sistema de formación, concretamente en el artículo 16 de la misma. En él se vuelve a dar información muy parecida a la del artículo 15 del Real Decreto. Recomendamos la lectura de este artículo de la Orden.

Como vemos, la información a la RLT es un procedimiento ampliamente desarrollado en la legislación vigente y que, por tanto, se ha de tener muy en cuenta en todo el proceso organizativo de las acciones formativas en las empresas.

Y vosotr@s, ¿conocíais este punto de la legislación? ¿habéis tenido algún problema en este sentido? ¿Seguís todos los trámites?

Un abrazo.