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16 de julio de 2014

Comunicaciones a la Fundación Tripartita

La Fundación Tripartita ha hecho público un comunicado en su página web en la que recomienda utilizar la Aplicación Telemática para cualquier comunicación que se deba realizar relacionada con la Formación de Demanda del ejercicio 2014. Concretamente dice lo siguiente:

El acceso de las empresas a la formación se realiza a través de un sistema telemático que facilita y agiliza las relaciones entre las empresas y la Administración. Este acceso está regulado en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Para lograr los objetivos de agilidad y facilidad marcados en esta Orden,  se recomienda que las comunicaciones que se necesiten realizar relativas a la iniciativa de demanda correspondientes al ejercicio en curso, se remitan a la Fundación Tripartita para la Formación en Empleo a través de la aplicación telemática de acciones formativas de las empresas.

Se utilizará el campo de observaciones de los datos de las empresas, cuando se trata de información relativa a las mismas, o el campo incidencias, si se trata de cuestiones relacionadas con la impartición de la formación.

Una vez realizadas las comunicaciones a través de la aplicación y antes de volver a enviarlas por cualquier otro medio, deben esperar a que sean revisadas por la Fundación Tripartita. Si fuera necesaria información adicional, la Fundación se pondrá en contacto con la empresa o la entidad organizadora, según sea el caso.

Se puede englobar este comunicado dentro de la nueva política de comunicación que está llevando acabo la FTFE en los últimos meses (nuevo blog, nueva página web, etc.).

Un abrazo.

26 de mayo de 2014

Diferenciación: el futuro de las Entidades Organizadoras

La diferenciación de la competencia puede marcar la frontera entre la vida y la muerte. El mercado es hostil, caníval y despiadado.

Actualmente, las Entidades Organizadoras tienen ante sí una gran oportunidad. Los presumibles cambios normativos obligarán a adaptarse al nuevo entorno.

Una de las opciones que se puede barajar es la de dar un paso al frente y no estancarse como un mero proveedor de paquetes formativos, sino más bien como un socio estratégico para su cliente.

Una Entidad Organizadora, aparte de los servicios de formación tradicionales marcados por la normativa (impartición y organización), puede (y debería) ir más allá en la relación con sus clientes:

  • Desarrollar planes formativos adaptados a las necesidades particulares. Este servicio puede ayudar significativamente a las empresas en su camino hacia la excelencia y hacia la materialización de resultados a través de la inversión en formación.
  • Asesoramiento en la aplicación de las bonificaciones por formación. Ayudando al propio departamento de Recursos Humanos o a la Asesoría Laboral, se conseguirá una mayor satisfacción y una percepción por parte del cliente de seguimiento de su proyecto formativo.
  • Asesoramiento frente a las conciliaciones de crédito. Informarles de cómo poder alegar, en qué se ha fallado, cómo subsanar errores... A pesar de que actualmente la empresa bonificada es la única responsable de las bonificaciones aplicadas indebidamente, la ética en estos casos obliga a actuar.
  • Informar periódicamente sobre las novedades del sector
  • Ofrecer un servicio en la línea de los últimos avances (teleformación, videoconferencias, etc.).

Veamos el futuro como un menú de grandes oportunidades.

Un abrazo.

15 de mayo de 2014

Efecto mariposa

El efecto mariposa es un concepto de la teoría del caos. La idea es que, dadas unas condiciones iniciales de un determinado sistema caótico, la más mínima variación en ellas puede provocar que el sistema evolucione en ciertas formas completamente diferentes. Sucediendo así que, una pequeña perturbación inicial, mediante un proceso de amplificación, podrá generar un efecto considerablemente grande a mediano o corto plazo de tiempo.

Si trasladamos este concepto al campo de la Formación Bonificada vemos que:
- El actual Sistema tiene muchas particularidades que lo asemejan a un sistema caótico.

- La más mínima variación en este Sistema puede provocar que éste evolucione en formas completamente diferentes (el suceso de los 420€, los últimos casos de fraude aparecidos en las noticias, incidencias y problemas con los PIF...).

- Una pequeña perturbación inicial, mediante un proceso de amplificación, puede generar un efecto considerablemente grande a mediano o corto plazo, por ejemplo, con la mala comunicación en el microsistema Entidades Organizadoras - Empresa Bonificada - Asesorías.

¿Qué quiero decir con todo esto? Lo esquematizo:

- El futuro debe verse con realismo y optimismo.

- Debemos ser lo bastante flexibles para poder cambiar con rapidez y aprender durante todo ese proceso.

- Saber filtrar y colocar la información que nos llega del exterior nos ayudará a adaptarnos mejor.

- Nuestras acciones siempre tienen una repercusión en el Sistema. Un error en la finalización de un curso, un error en la aplicación de la bonificación por parte de la asesoría o un dato erróneo facilitado por la Empresa Bonificada, a corto o medio plazo, traerá consecuencias (negativas en este caso).

¡Ánimo y a por todas!

Un abrazo.

7 de abril de 2014

Del abuso al desuso: el fin de la formación a distancia

El nuevo modelo de formación continua va tomando forma y acelera el paso para poder ver la luz cuanto antes.

Hace poco hemos conocido algunas de las novedades que traerá el nuevo sistema. En esta ocasión me quiero centrar en una de ellas: la eliminación de la modalidad a distancia.

A primera vista parece un cambio acorde con los nuevos tiempos, pero si hacemos un análisis más profundo vemos que esta eliminación trae consigo unas implicaciones mucho mayores de lo que a primera vista puede parecer.

Si bien es cierto que la formación a través de las nuevas tecnologías cada vez ocupa mayores parcelas, no es menos cierto que la eliminación de la modalidad a distancia tradicional rompe, en cierta medida, con la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación. Todavía existen sectores de población que no tienen ni conocimientos ni recursos para permitirse desarrollar una formación a través de medios telemáticos.

Luego está la parte de las Entidades Organizadoras (que desaparecen para integrarse en un Registro Estatal de Entidades de Formación). Éstas deberán hacer, si no lo han hecho ya, una inversión para adaptarse a la eliminación de la formación a distancia. Por su lado, las editoriales deberán hacer algo parecido. ¿Se ha pensado en ello?

Ahora bien, ¿por qué se llega a esta situación?

Básicamente la eliminación la justifican por un abuso en el uso de esta modalidad formativa que, en teoría, se presta más al fraude. Con la supresión de la formación a distancia se pretende llevar un control más exhaustivo del proceso formativo.

Habrá una formación presencial y una formación online o teleformación, donde el alumno avanzará a lo largo de un itinerario formativo a través de una plataforma de formación que seguramente deberá estar homologada por el Servicio Público de Empleo; no valdrá colgar un documento pdf y una foto en una web, como ya comenté en su día. La plataforma deberá permitir monitorizar el avance del alumno, la interactividad, medirá los tiempos de conexión, etc.

Personalmente considero que se deberían haber puesto medios para evitar la eliminación de la formación a distancia en el nuevo modelo de Formación Programada por las Empresas y algunos otros aspectos que van encaminados a penalizar a las entidades de formación. 

Aunque no todo es negativo, también se presentan aspectos encaminados a mejorar la calidad de la formación impartida y otros con el claro objetivo de evitar los abusos cometidos hasta ahora. Espero que la nueva normativa venga para beneficiarnos a todos.

Un abrazo.

27 de febrero de 2014

Las telecomunicaciones en formación

No es la primera vez que hablo sobre las grandes aplicaciones que tienen las nuevas teconologías en el mundo de la formación. Algunas empiezan a ocupar un lugar importante, otras se van implantando poco a poco, y muchas todavía están esperando su oportunidad.

Dejando a un poco de lado todo el tema sobre Sistemas de Gestión de Aprendizaje (LMS), en esta ocasión me gustaría centrar la atención en las telecomunicaciones.

La mayor calidad de acceso a Internet, la proliferación de multitud de software relacionado, los increíbles avances en telefonía móvil, etc. nos empujan a plantearnos seriamente una mayor implantación de las telecomunicaciones en formación.

Estas tecnologías son un paso más y superan diversas barreras de la ya tradicional teleformación.

Las conferencias web o webinar, las videoconferencias, videollamadas, etc. permiten desarrollar un proceso de aprendizaje síncrono. Pero van más allá, programas como WebEx o MeetingBurner ofrecen la posbilidad de compartir contenidos (presentaciones, archivos, pizarras digitales), Skype es un clásico en las conversaciones grupales o Hangouts ofrece unas posibilidades enormes de difusión de contenidos.

Si a todo ello unimos las novedades que vienen, por ejemplo, las presentadas en el Mobile Word Congress de Barcelona, las facilidades y posibilidades para formarse se multiplican.

Es cierto que la formación desarrollada por estos medios no está al alcance de todos, pero no hemos de olvidar que los llamados nativos digitales ya son una realidad que en poco tiempo serán los mayores participantes en la formación.

Por último, no hay que olvidar que este tipo de metodología formativa es considerada como presencial por la Fundación Tripartita, por lo que podemos desarrollar proyectos formativos económicos, bonificables y bien vistos por la Administración. La fórmula parece cuasiperfecta.

Un abrazo.

5 de enero de 2014

Queridos Reyes Magos

El pasado año acabó con un serio aviso a todos los profesionales del sector de la formación.

No creo que las causas que llevaron a plantear la eliminación del crédito mínimo de 420€ para las empresas de 1 a 5 trabajadores fueran únicamente económicas.

Todos sabemos la gran cantidad de trucos, medias verdades, sobornos encubiertos, etc. que algunos compañeros del sector realizan con tal de conseguir un cliente más.

Hasta ahora la Administración ha hecho la vista gorda, aunque no son tontos. Este serio toque de atención debería hacernos recapacitar.

Para 2014 pido una puesta en valor del sector. Se me ocurren varios caminos para conseguirlo:
  • Cambio en la normativa, donde se exija unos requisitos mínimos para poder impartir formación bonificada a empresas. Simplemente es seguir la línea de otras áreas (formación de oferta, certificados de profesionalidad...).
  • Responsabilidad de las Entidades Organizadoras. Hasta ahora libres de toda culpa en los casos de mala praxis.
  • Mayor rigor en las actuaciones de seguimiento y control del SEPE.
  • Prohibir explícitamente en la normativa malas prácticas que hoy en día se escapan por resquicios legales (regalos, comisiones...).
  • Publicitar y dar a conocer el sistema.
  • Creación de una lista negra pública de Entidades que realicen malas prácticas.
Hay muchos más pero no quiero extenderme. Ya tenéis suficiente trabajo a estas alturas. Espero que no sea tarde para haceros llegar esta carta. Confío en vuestra magia.

Un abrazo.

19 de diciembre de 2013

Requisitos de los formadores en formación bonificada

En los últimos días me han llegado varias preguntas acerca de los requisitos que ha de tener un tutor/formador en los cursos de formación de demanda (bonificables para empresas). En las próximas líneas trataré de arrojar un poco de luz sobre el tema.

Lo primero a tener en cuenta es que no existe una normativa clara al respecto. No hay ningún Real Decreto, Orden Ministerial o similar que describa claramente los requisitos de los tutores/formadores.

Entonces, ¿cualquiera puede impartir o tutorizar un curso de este tipo? Claro que no.

A pesar de que la formación sujeta a bonificación se enmarca en el ámbito privado (no existe ningún contrato con la Administración, ningún pliego de condiciones ni concurso de libre concurrencia, etc.), ésta ha de cumplir unos requisitos mínimos de calidad.

Lógicamente cuando una empresa contrata un servicio de formación espera que sea de la máxima calidad al menor precio posible, por lo que contar con formadores que no conocen la materia a impartir, no tienen una formación en metodología didáctica o su experiencia en el sector es mínima, son puntos a tener en cuenta para desechar ofertas.

En cuanto a requisitos técnicos, el formador ha de conocer la materia objeto del curso, debe tener experiencia en impartición y/o tutorización de acciones formativas, tener una titulación que avale su aptitud, etc. En la modalidad de teleformación, además, el formador deberá tener conocimiento en el uso de LMS. Sobra decir que la persona que vaya a impartir o tutorizar un curso ha de estar contratada en la empresa prestadora del servicio (contrato laboral, mercantil...).

Otros requisitos exigidos durante el desarrollo del curso los podéis ver en alguno de mis posts anteriores en los que hablo del papel tutorial en la formación a distancia, e-learning y formación bonificada o la comunicación en la formación a distancia.

Los requisitos que acabo de comentar, más alguno adicional, pueden ser solicitados en las diferentes actividades de seguimiento y control realizadas por el SPEE. Nos pueden pedir el CV del formador, sus titulaciones (incluso compulsadas), contratos de trabajo, facturas...

Estos requerimientos en las actividades de seguimiento y control y los requisitos incluidos en otras normativas dentro del sistema de Formación Profesional para el Empleo (véase los certificados de profesionalidad), han de servir para establecer el perfil que deben tener los formadores en la formación bonificable.

Un abrazo.

12 de diciembre de 2013

Siguen los 420€, por ahora

La noticia que todos los profesionales del sector esperábamos se ha producido: se mantiene el mínimo de 420€ de bonificación para formación en las micropymes en 2014.

La enmienda ha sido aprobada en el debate de los Presupuestos Generales en el Senado con los votos de PP, PSOE, CIU y EPC.

Las fuertes presiones sociales que se han venido produciendo desde diferentes ámbitos han dado resultado.

CECAP, CEOE, CEPYME... y numerosas organizaciones más han trabajado duramente para que no desapareciera la ayuda más importante que reciben las micropymes para la formación de sus trabajadores.

La situación vivida debemos interpretarla como un importante toque de atención. Hemos de trabajar en la mejora continua del sistema y eliminar aquellos focos de ineficacia y malas prácticas que nos han conducido a esta situación límite.

Como dice nuestro compañero Sergio Oliva (@SergioOliva_A) "toca arremangarnos y participar en la elaboración de nuevas normativas que eliminen los errores del modelo y hagan a las entidades participantes corresponsables de las incidencias que se produzcan"

Siguen los 420€, por ahora...

Un abrazo. 

4 de diciembre de 2013

Alertas y plazos de fin de año en la formación bonficada

Grupos formativos sin cerrar, incumplimiento de requisitos normativos, desajustes entre los costes bonificados y comunicados a la Fundación Tripartita. La lista de incidencias que nos podemos encontrar en la gestión de los cursos bonificados para empresas es amplia.

Muchas de ellas pueden pasar desapercibidas a lo largo del año y presentarse en forma de gran problema en los meses de diciembre y enero.

Para que no sea así, podemos utilizar una de las herramientas que nos ofrece la Aplicación Telemática de la Fundación Tripartita: los informes de actividad.


Acceder a estos informes es fácil, únicamente debemos entrar en la Aplicación, elegir la Agrupación de Empresas donde queremos extraer los datos y hacer clic en el icono rodeado en la imagen.

Una vez dentro nos aparece la siguiente tabla, donde podemos extraer información sobre los puntos críticos de la gestión de bonificaciones:


A partir de esta tabla podremos conocer las incidencias e incumplimientos que en ese mismo momento se están produciendo en la Agrupación de Empresas seleccionada (empresas sin grupos finalizados, incumplimiento de la cofinanciación privada, incumplimiento de colectivos prioritarios, crédito dispuesto mayor al asignado, etc.).

Siempre recomiendo ir revisando estos informes a lo largo del año, aunque más especialmente en los últimos meses del ejercicio.

Una vez detectadas las incidencias lo recomendable es contactar con los clientes incidentados y tratar de acordar una solución, que puede pasar por realizar acciones formativas complementarias, aportar documentación acreditativa, avisar de la inminente devolución de las cantidades bonificadas indebidamente, etc.

Por último, hemos de tener claro los plazos. El artículo 17.2 del RD 395/2007 indica que "el plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico".

Entonces, ¿cuál es este plazo?

Hablando de los seguros sociales de diciembre, las empresas que tienen domiciliado el pago deben realizar la solicitud antes del día 18 de enero, aunque el cargo efectivo en la cuenta se produce el último día del mes.

En las empresas que realizan su pago a través de un Recibo de Cotización de Cotizaciones, que se puede liquidar mediante banca telefónica, internet, cajeros automáticos o pago en ventanilla, el plazo vence el 27 de enero (solicitando esta modalidad de pago a través del Sistema Red).

Cualquier acción fuera de estos plazos supone incidencias, requerimientos, acciones con gran carga burocrática, etc. que no siempre consiguen subsanar la situación. Así que trataremos de tener todo solucionado antes de llegar a estas situaciones.

Suerte y fuerza para este sprint final.

Un abrazo.

15 de noviembre de 2013

¿Por qué eliminar los 420€?

La enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2014 del Grupo Popular que no garantiza un mínimo de 420€ para la formación de los trabajadores de las micropymes (de 1 a 5 trabajadores), finalmente ha sido aprobada en el Congreso de los DiputadosSu siguiente parada es el Senado. Allí deberá ser ratificada o modificada.

Son muchas las presiones que ha recibido el gobierno desde distintos ámbitos. Destaco la gran repercusión en twitter, la recogida de firmas para su paralización por parte de AENOA (@AenoaFormación) las declaraciones de miembros de la CEOE o de CEPYME, la repercusión en los medios de comunicación...

Todo ello parece que está dando resultado y existe una posibilidad de que la enmienda no sea ratificada tal y como ha salido del Congreso.

Nadie duda de que el sistema necesita una renovación. Lo que nadie entiende es en qué mejora la medida de no garantizar estos 420€ a las micropymes.

En primer lugar rompe con el principio de solidaridad con el que fue creado, donde las grandes empresas únicamente disponen de un porcentaje de sus cotizaciones para formación en beneficio de garantizar a las más pequeñas una cantidad mínima para ello.

En segundo lugar supone un agravio para las micropymes que van a ver reducidas sus posibilidades de acceder a una formación bonificada, teniendo menos recursos para ello.

En tercer lugar produce una destrucción masiva de empleo. Al igual que en el sector de la automoción o la construcción, son muchos los empleos indirectos que dependen del sector de la formación: Entidades Organizadoras, consultoras de formación, departamentos de formación internos de las empresas... La ratificación de esta enmienda dejaría en la calle a administrativos, psicólogos, pedagogos, redactores de contenidos, correctores, etc.

En cuarto lugar representa la hipocresía del gobierno, una más, que por un lado habla de mejorar la competitividad de las empresas y por otro destruye uno de los pilares en los que ésta se consigue. Parece ser que es mejor reducir salarios y derechos laborales que apostar por la formación y la mejora de la cualificación de los trabajadores. No interesa tener a personas con sentido crítico.

¿Hay otras alternativas? Por supuesto. Quienes seguís mi blog conocéis mi férrea defensa de una formación de calidad y mi denuncia constante por las malas prácticas. A mi parecer no se trata de eliminar recursos, sino de establecer bases para mejorar la calidad.

Un endurecimiento de los criterios para poder actuar como Entidad Organizadora, mayores controles de los procesos formativos comunicados a la Fundación Tripartita, posibilitar una mayor flexibilidad del proceso, apostar por la implantación de las Nuevas Tecnologías, sancionar ejemplarmente a los incumplidores (empresas o Entidades Organizadoras), etc.

Ahora sólo toca esperar y ver en qué queda toda esta situación. Puede que la enmienda siga adelante, puede que se modifique, puede que se dé marcha atrás temporalmente. Lo que está claro es que el cambio ha empezado y ya nada volverá a ser igual.

Un abrazo.

6 de noviembre de 2013

Peligran los 420€

Malas noticias para la Formación de Demanda. Antes de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales, el grupo parlamentario Popular ha presentado una enmienda relacionada con la financiación de la Formación Profesional para el Empleo.

En caso de que la enmienda fuese aprobada, las micropymes (de 1 a 5 trabajadores) no tendrían asegurado un crédito mínimo de 420€ como hasta ahora.

La enmienda del grupo Popular plantea que las micropymes dispongan de su crédito de formación en función de un porcentaje determinado tal y como ocurre con las empresas a partir de 5 trabajadores.

Por otro lado, la enmienda además propone que las empresas de nueva creación únicamente dispongan del crédito resultante de multiplicar 65€ por trabajador incorporado en el primer TC. Nada de aquello de quedarse con la situación más ventajosa para la empresa.

¿Qué puede suponer la aprobación de esta enmienda? Lo primero que me viene a la cabeza es la expulsión del sistema de formación bonificada de las micropymes, más en la actual situación de crisis donde éstas no pueden asumir estos costes de formación.

Otra consecuencia sería la desaparición de gran cantidad de Entidades Organizadoras y Consultoras de Formación que basan un gran porcentaje de su facturación en la disponibilidad de este crédito formativo.

¿Por qué esta enmienda? Considero que la aprobación de esta enmienda sería un gravísimo error con consecuencias dramáticas para el sector: pérdida de puestos de trabajo y un agravio comparativo con las micropymes, que rompería el principio de igualdad.

La grave crisis económica y el signo político del actual gobierno también son aspectos determinantes para esta propuesta.

Pienso que habría otras opciones para evitar este atentado a la formación privada empresarial (mayores y mejores inspecciones, requisitos endurecidos para poder gestionar bonificaciones, evaluaciones reales de la calidad de la formación realizada, etc.).

Los compañeros de AENOA ya están recogiendo firmas para parar la aprobación de esta enmienda. Esperemos que no llegue a aprobarse, sino el futuro se ve bastante negro...

Puedes leer la enmienda aquí.

Un abrazo.

16 de septiembre de 2013

Fraude en bonificaciones por Prevención Riesgos Laborales

La Fundación Tripartita ha emitido un comunicado sobre la ilegalidad de realizar labores de asesoría en materia de Prevención de Riesgos Laborales a cargo de las bonificaciones destinadas a la formación de los trabajadores.

Este comunicado sigue la línea del que ya se publicó en su día sobre la ilegalidad de bonificar trabajos de asesoría en LOPD.

Esta vez nos informa de la puesta en marcha de un proceso de comprobación, trasladando estos hechos al Servicio Público de Empleo Estatal.

Por último, se anima a que denunciemos si recibimos algún tipo de oferta de este tipo a través del servicio de atención al cliente de la Fundación.

Pienso que este tipo de actuaciones deberían ir acompañadas de campañas de información encaminadas a evitar este tipo de prácticas fraudulentas.

Al igual que pasa con el asesoramiento bonificado en LOPD, es muy difícil demostrar estos hechos si no hay una gran metedura de pata por parte de las empresas que ofrecen estos servicios (reflejarlo por escrito en el contrato, publicidad, etc.).

A la hora de denunciar, sobre todo habría que tener algún documento por escrito para que esta denuncia llegara a buen puerto y acabara con una sanción ejemplar contra la empresa ofertante.

Sería interesante que la Fundación ofreciera cada cierto tiempo un resumen de los resultados obtenidos en estas actuaciones tal y como hace la Agencia Española de Protección de Datos.

Un abrazo.

7 de septiembre de 2013

¿Formación prostituida?

El actual sistema de formación bonificada presenta ciertas grietas que no pasan de largo para "los más listos".

A mi entender hay dos aspectos clave para llegar a esta situación de que me atrevo a etiquetar de "formación prostituida": el desconocimiento que aún muchas empresas tienen de este sistema y las características de nuestro tejido empresarial.

Si metemos en una coctelera "la inteligencia" de unos, el desconocimiento de otros y el tipo de empresas que nos rodea, el resultado se puede aproximar mucho a la "formación prostituida".

El hacer regalos por inscribirse en un curso es legal, pero lo veo poco ético, rozando el cohecho y con un alto componente de tómbola o concurso de la tele.

Hay veces que se llega a tal esperpento y descaro que las imágenes valen más que mil palabras. Por ejemplo, el otro día por casualidad encontré la página web de Cursos Tablet, donde con letras de feria en su banner principal se anuncia a bombo y platillo, no la calidad de sus acciones formativas, sino la excelente tablet o smartphone que hay de regalo. ¿Esto es serio?

La abundancia de micropymes y pymes, donde no hay instaurada una gran cultura de la formación, también agudiza esta situación.

En su día, la Fundación Tripartita ya emitió un comunicado en el que indicaba la no conveniencia de ofrecer este tipo de regalos, reservándose el derecho de realizar las actuaciones de seguimiento que estimase oportunas.

Creo que el tratar de vender a toda costa sin importar la calidad del servicio, la imagen de uno mismo o el beneficio para el cliente con este tipo de prácticas es prostituir el sistema. Por mucha necesidad que haya en estos tiempos, si se ofrece un servicio de calidad y con las grandes ventajas que supone este tipo de formación, no hace falta llegar a estos extremos para salir a flote.

Parece ser que la esperada reforma del sistema cada vez está más cerca. Seguramente mejorará algunos aspectos y minimizará estas prácticas poco deseables. Creo que orientar todo en una línea similar a la de los Certificados de Profesionalidad, de los que hablaré en otro momento, sería una buena alternativa.

Un abrazo.

22 de julio de 2013

Cambios en la bonificación de los CAP

Ya es oficial, los cursos de CAP (Certificación de Aptitud Profesional) no se pueden incluir en el sistema de bonificaciones a través de PIF (Permisos Individuales de Formación).

La noticia llega a través de la asesoría jurídica de la Fundación Tripartita, que se basa en una sentencia del Tribunal Supremo y la Reforma Laboral.

Según informan los compañeros de AENOA, la Fundación Tripartita considera que la formación del CAP de los trabajadores del sector de transporte de viajeros por carretera incide directamente en la actividad que desempeña el empleado en su puesto, consituyéndose en un deber que se fundamenta en el contrato de trabajo, con lo que debe entrar en la esfera de las acciones formativas de la empresa y no en la esfera individual de cada trabajador.

Con este argumento quedan fuera del sistema de PIF todas las acciones formativas de CAP que realicen trabajadores que están obligados a ello por el puesto de trabajo que desempeñan.

Los trabajadores que no estén obligados a obtener esta certificación y realicen el curso para mejorar su empleabilidad o desarrollarse profesionalmente, sí podrán realizar esta formación a través del PIF.

Personalmente veo lógico que, si para seguir desempeñando un puesto de trabajo determinado se necesita formar a los trabajadores, sea la propia empresa la que sufrague esta formación. No olvidemos que la empresa podrá acogerse a la formación de demanda (bonificable).

El espíritu del PIF no es el del doble beneficio para la empresa: el trabajador hace y paga el curso y yo como empresa me deduzco sus costes salariales. A mi modo de ver el PIF está encaminado a que el trabajador pueda seguir formándose y mejorando profesional y personalmente sin que la empresa se vea perjudicada económicamente.

Me parece una medida acertada que puede perjudicar a muchas empresas de formación del sector pero que, a la larga, va en la línea de evitar el fraude y mejorar la calidad y profesionalidad del sector. Veremos en qué queda todo y no se tenga que devolver lo bonificado...

Un abrazo.

27 de junio de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada VI

La formación de demanda (formación continua bonificable) no se puede hacer a espaldas de los trabajadores. Ni tiene sentido, ni es legal.

Como ya expliqué, en empresas en las que no existe RLT, se deberá informar al trabajador afectado por la formación. Éste deberá dar su consentimiento, tanto para realizar la formación, como para tratar sus datos de carácter personal en aquellos casos donde la gestión de la formación corre a cargo de un tercero.

Una causa común por la que las empresas reciben conciliaciones no conformes está relacionada con la falta de información a la RLT.

La carta de conciliación no conforme la describe como "Participantes anulados por incumplimiento del RD 395/2007 (Información a la Representación Legal de los Trabajadores)".

Esta no conformidad da lugar a la devolución íntegra del importe bonificado por la realización del curso incidentado.

¿Se puede alegar?

Por supuesto. Cuando nos encontramos con esta conciliación no conforme, lo más importante será demostrar que se informó en su día a la RLT y que ésta no se opuso por escrito a la formación planteada.

Un abrazo.

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada V

Tras un breve paréntesis retomo el tema de las Conciliaciones No Conformes. En esta ocasión hablaré de aquellas que se producen y/o detectan durante las visitas de seguimiento del SEPE o la Fundación Tripartita.

En la carta donde se nos comunica que existe una conciliación no conforme viene indentificada como "Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes".

Tal y como se indica, estas no conformidades pueden darse a tres niveles: grupo, participante y/o costes.

A nivel de grupo suelen estar relacionadas con discrepancias en cuanto a fechas, horarios, docentes, lugares de impartición, etc.

A nivel de participante encontramos alumnos que se han dado como válidos cuando no han asistido o realizado al menos el 75% de las evaluaciones, alumnos con datos incorrectos, alumnos que no dan una información correcta del curso que han realizado...

A nivel de costes son típicos los errores en su justificación, contabilización o pago.

En cada caso se pedirá desde la devolución de todo el importe bonificado, hasta la devolución de la parte proporcional correspondiente con la situación irregular (participante anulado, justificación de costes incorrecta, grupo incidentado...).

¿Y qué podemos alegar en estos casos?

A nivel de grupo deberemos aportar evidencias que demuestren que éste se desarrolló en las fechas, lugares, horarios, etc. que se comunicaron en la Aplicación Telemática.

Si se trata de participantes, deberemos aportar evidencias que demuestren que los alumnos anulados realizaron, al menos, el 75% de las evaluaciones y que sus datos son correctos.

En cuanto a los costes, aportaremos toda aquella documentación y cálculos que nos ayuden a justificar los costes aportados.

Recientemente la Fundación Tripartita anunció que ya está realizada la comprobación de los créditos asignados a las empresas y sus bonificaciones en 2011 (ver nota). Mucha suerte a los premiados.

Un abrazo.

10 de mayo de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada V

Más veces de las que pensamos se dan situaciones en las que existen diferencias entre las bonificaciones aplicadas en los boletines de la TGSS y las notificaciones realizadas a través de la aplicación telemática del SEPE.

Los errores pueden darse por diferentes motivos y vienen determinados por tres factores clave: crédito asignado, bonificación aplicada y bonificación notificada.

Ante este tipo de situaciones hemos de tener en cuenta que las cantidades notificadas en la aplicación telemática actuarán de límite superior de las bonificaciones admitidas.

Existen diferentes lugares dentro de la aplicación telemática donde comprobar si se ha producido esta diferencia entre bonificación aplicada y notificada.

Se pueden dar multitud de situaciones que dan como resultado esta diferencia. Detallarlos uno a uno sería muy pesado y extenso, así que os animo a que lancéis vuestras preguntas concretas aquí.

Los errores más frecuentes suelen venir dados por:
  • La asesoría/empresa bonifica cantidades diferentes a las que ha notificado la Entidad Organizadora. En estos casos se puede comprobar que existirá una diferencia negativa (se bonifica más de lo notificado).
  • La asesoría/empresa bonifica antes de la finalización de la formación. La Entidad Organizadora no ha notificado la finalización de la formación ni ha informado al cliente para que aplique la bonificación, sin embargo, el cliente aplica ésta.
  • La Entidad Organizadora finaliza la formación fuera de plazo. Recordemos que la notificación de finalización de todas las acciones formativas en la aplicación telemática ha de realizarse con tiempo suficiente antes del último día hábil para la presentación de los Seguros Sociales de Diciembre.
  • La asesoría/empresa aplica la bonificación fuera de plazo, por ejemplo, en los TC de enero del año siguiente.
Y bien, ¿qué podríamos alegar en estos casos?

Aquí la cosa se complica. A pesar de ello, podemos justificar documentalmente que la empresa ya devolvió la cantidad que se bonificó indebidamente en cuanto se dio cuenta del error.

Si la aplicación telemática falló y podemos acreditar que se produjeron fallos en las comunicaciones de inicio, fin, etc. tendremos mucho ganado.

Para evitar este tipo de conciliación no conforme, recomiendo encarecidamente hacer un seguimiento intensivo de los movimientos de crédito de las empresas a las que impartimos/organizamos formación, utilizar las alertas de la aplicación telemática, informar de forma clara y precisa de los plazos y formas de bonificar a las empresas y, sobre todo, a las asesorías.

En el próximo post trataré de explicar las conciliaciones no conformes fruto de las famosas visitas de seguimiento y de requerimiento de documentación.

Un abrazo.

25 de abril de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada IV

Tanto el Real Decreto 395/2007 como la Orden TAS 2307/2007 señalan claramente que los trabajadores destinatarios de la formación de demanda son "los trabajadores asalariados".

Los participantes deben estar dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa participante y beneficiaria de la bonificación en el inicio del grupo formativo.

Deberemos tener en cuenta, por tanto, que el trabajador:

- Esté dado de alta.
- Cotice por formación profesional.
- Pertenezca a la empresa que realiza y se va a aplicar la bonificación.

Todos estos datos están presentes en las nóminas de los participantes.
También deberemos prestar atención a la hora de mecanizar los datos de los participantes en la Aplicación Telemática y no cometer errores (DNI incorrecto, grupo de cotización, etc.).

A pesar de todo ello, siguen habiendo multitud de conciliaciones no conformes por anulación de participantes por incidencias en la vida laboral. Entre las principales causas encontramos:

- Participante dado de alta con posterioridad al inicio del curso.
- Participante que figura como baja en la empresa bonificada.
- Participante que figura en una empresa distinta a la comunicada como bonificada.

Las consecuencias económicas de estas no conformidades se refieren a la anulación de los costes asociados a los participantes anulados y devolución de la parte proporcional de la bonificación aplicada.

Entre las posibles alegaciones a presentar:
- TC2 normalizados.
- Certificados de vida laboral.
- Acreditación de procesos de fusión.
- Justificación y acreditación de los posibles errores de mecanización.

En definitiva, se deberá aportar toda aquella documentación acreditativa que demuestre que el participante cumple con las condiciones exigidas y que no debe suponer una anulación del mismo.

Un abrazo.