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12 de junio de 2014

Nueva web de la Fundación Tripartita

No se sabe si como antesala de los cambios normativos que se avecinan, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo da un lavado de cara a su página web.

Los cambios saltan a la vista. La información está mucho mejor organizada y se puede navegar de forma más intuitiva.

En la sección de "Conócenos" podemos encontrar, aparte de información corporativa, un apartado de noticias, un resumen del marco normativo donde desarrolla sus funciones la Fundación, etc.

La sección de "Trabajadores" ayuda a buscar información útil para formarnos, bien seamos trabajadores por cuenta ajena, autónomos o jóvenes. Empiezan a aparecer aquí los Certificados de Profesionalidad.

Pasando a "Empresas y Organizaciones", se realiza una distinción clara de formación bonificada, subvencionada y acciones de apoyo y acompañamiento. Dentro de cada sección podemos encontrar información adicional y muy útil. Por cierto, han actualizado el foro de discusión dentro de la formación bonificada.

La sección "Observatorio de formación" nos presenta una amplia variedad de datos estadísticos sobre las diferentes iniciativas de formación y su impacto.

Por último, en "Recursos Digitales" encontraremos un amplio abanico de modelos y documentación para realizar diferentes trámites (solicitud de alta de autónomo con Entidad Organizadora, cambios de dirección...).

A priori parece un buen cambio. Como dije, la información está mejor organizada y relacionada y la navegación es mucho más intuitiva. Además, existen nuevas herramientas que con el tiempo se irán poniendo en marcha, como los nuevos foros o la sección de "el experto responde" dentro del apartado de Atención al Cliente.

Os animo a echarle un vistazo y trastear un poco más a fondo. Creo que vale la pena y podréis sacar información útil que hasta ahora estaba más difusa.

Un abrazo.

19 de diciembre de 2013

Requisitos de los formadores en formación bonificada

En los últimos días me han llegado varias preguntas acerca de los requisitos que ha de tener un tutor/formador en los cursos de formación de demanda (bonificables para empresas). En las próximas líneas trataré de arrojar un poco de luz sobre el tema.

Lo primero a tener en cuenta es que no existe una normativa clara al respecto. No hay ningún Real Decreto, Orden Ministerial o similar que describa claramente los requisitos de los tutores/formadores.

Entonces, ¿cualquiera puede impartir o tutorizar un curso de este tipo? Claro que no.

A pesar de que la formación sujeta a bonificación se enmarca en el ámbito privado (no existe ningún contrato con la Administración, ningún pliego de condiciones ni concurso de libre concurrencia, etc.), ésta ha de cumplir unos requisitos mínimos de calidad.

Lógicamente cuando una empresa contrata un servicio de formación espera que sea de la máxima calidad al menor precio posible, por lo que contar con formadores que no conocen la materia a impartir, no tienen una formación en metodología didáctica o su experiencia en el sector es mínima, son puntos a tener en cuenta para desechar ofertas.

En cuanto a requisitos técnicos, el formador ha de conocer la materia objeto del curso, debe tener experiencia en impartición y/o tutorización de acciones formativas, tener una titulación que avale su aptitud, etc. En la modalidad de teleformación, además, el formador deberá tener conocimiento en el uso de LMS. Sobra decir que la persona que vaya a impartir o tutorizar un curso ha de estar contratada en la empresa prestadora del servicio (contrato laboral, mercantil...).

Otros requisitos exigidos durante el desarrollo del curso los podéis ver en alguno de mis posts anteriores en los que hablo del papel tutorial en la formación a distancia, e-learning y formación bonificada o la comunicación en la formación a distancia.

Los requisitos que acabo de comentar, más alguno adicional, pueden ser solicitados en las diferentes actividades de seguimiento y control realizadas por el SPEE. Nos pueden pedir el CV del formador, sus titulaciones (incluso compulsadas), contratos de trabajo, facturas...

Estos requerimientos en las actividades de seguimiento y control y los requisitos incluidos en otras normativas dentro del sistema de Formación Profesional para el Empleo (véase los certificados de profesionalidad), han de servir para establecer el perfil que deben tener los formadores en la formación bonificable.

Un abrazo.

12 de diciembre de 2013

Siguen los 420€, por ahora

La noticia que todos los profesionales del sector esperábamos se ha producido: se mantiene el mínimo de 420€ de bonificación para formación en las micropymes en 2014.

La enmienda ha sido aprobada en el debate de los Presupuestos Generales en el Senado con los votos de PP, PSOE, CIU y EPC.

Las fuertes presiones sociales que se han venido produciendo desde diferentes ámbitos han dado resultado.

CECAP, CEOE, CEPYME... y numerosas organizaciones más han trabajado duramente para que no desapareciera la ayuda más importante que reciben las micropymes para la formación de sus trabajadores.

La situación vivida debemos interpretarla como un importante toque de atención. Hemos de trabajar en la mejora continua del sistema y eliminar aquellos focos de ineficacia y malas prácticas que nos han conducido a esta situación límite.

Como dice nuestro compañero Sergio Oliva (@SergioOliva_A) "toca arremangarnos y participar en la elaboración de nuevas normativas que eliminen los errores del modelo y hagan a las entidades participantes corresponsables de las incidencias que se produzcan"

Siguen los 420€, por ahora...

Un abrazo. 

4 de diciembre de 2013

Alertas y plazos de fin de año en la formación bonficada

Grupos formativos sin cerrar, incumplimiento de requisitos normativos, desajustes entre los costes bonificados y comunicados a la Fundación Tripartita. La lista de incidencias que nos podemos encontrar en la gestión de los cursos bonificados para empresas es amplia.

Muchas de ellas pueden pasar desapercibidas a lo largo del año y presentarse en forma de gran problema en los meses de diciembre y enero.

Para que no sea así, podemos utilizar una de las herramientas que nos ofrece la Aplicación Telemática de la Fundación Tripartita: los informes de actividad.


Acceder a estos informes es fácil, únicamente debemos entrar en la Aplicación, elegir la Agrupación de Empresas donde queremos extraer los datos y hacer clic en el icono rodeado en la imagen.

Una vez dentro nos aparece la siguiente tabla, donde podemos extraer información sobre los puntos críticos de la gestión de bonificaciones:


A partir de esta tabla podremos conocer las incidencias e incumplimientos que en ese mismo momento se están produciendo en la Agrupación de Empresas seleccionada (empresas sin grupos finalizados, incumplimiento de la cofinanciación privada, incumplimiento de colectivos prioritarios, crédito dispuesto mayor al asignado, etc.).

Siempre recomiendo ir revisando estos informes a lo largo del año, aunque más especialmente en los últimos meses del ejercicio.

Una vez detectadas las incidencias lo recomendable es contactar con los clientes incidentados y tratar de acordar una solución, que puede pasar por realizar acciones formativas complementarias, aportar documentación acreditativa, avisar de la inminente devolución de las cantidades bonificadas indebidamente, etc.

Por último, hemos de tener claro los plazos. El artículo 17.2 del RD 395/2007 indica que "el plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico".

Entonces, ¿cuál es este plazo?

Hablando de los seguros sociales de diciembre, las empresas que tienen domiciliado el pago deben realizar la solicitud antes del día 18 de enero, aunque el cargo efectivo en la cuenta se produce el último día del mes.

En las empresas que realizan su pago a través de un Recibo de Cotización de Cotizaciones, que se puede liquidar mediante banca telefónica, internet, cajeros automáticos o pago en ventanilla, el plazo vence el 27 de enero (solicitando esta modalidad de pago a través del Sistema Red).

Cualquier acción fuera de estos plazos supone incidencias, requerimientos, acciones con gran carga burocrática, etc. que no siempre consiguen subsanar la situación. Así que trataremos de tener todo solucionado antes de llegar a estas situaciones.

Suerte y fuerza para este sprint final.

Un abrazo.

15 de noviembre de 2013

¿Por qué eliminar los 420€?

La enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2014 del Grupo Popular que no garantiza un mínimo de 420€ para la formación de los trabajadores de las micropymes (de 1 a 5 trabajadores), finalmente ha sido aprobada en el Congreso de los DiputadosSu siguiente parada es el Senado. Allí deberá ser ratificada o modificada.

Son muchas las presiones que ha recibido el gobierno desde distintos ámbitos. Destaco la gran repercusión en twitter, la recogida de firmas para su paralización por parte de AENOA (@AenoaFormación) las declaraciones de miembros de la CEOE o de CEPYME, la repercusión en los medios de comunicación...

Todo ello parece que está dando resultado y existe una posibilidad de que la enmienda no sea ratificada tal y como ha salido del Congreso.

Nadie duda de que el sistema necesita una renovación. Lo que nadie entiende es en qué mejora la medida de no garantizar estos 420€ a las micropymes.

En primer lugar rompe con el principio de solidaridad con el que fue creado, donde las grandes empresas únicamente disponen de un porcentaje de sus cotizaciones para formación en beneficio de garantizar a las más pequeñas una cantidad mínima para ello.

En segundo lugar supone un agravio para las micropymes que van a ver reducidas sus posibilidades de acceder a una formación bonificada, teniendo menos recursos para ello.

En tercer lugar produce una destrucción masiva de empleo. Al igual que en el sector de la automoción o la construcción, son muchos los empleos indirectos que dependen del sector de la formación: Entidades Organizadoras, consultoras de formación, departamentos de formación internos de las empresas... La ratificación de esta enmienda dejaría en la calle a administrativos, psicólogos, pedagogos, redactores de contenidos, correctores, etc.

En cuarto lugar representa la hipocresía del gobierno, una más, que por un lado habla de mejorar la competitividad de las empresas y por otro destruye uno de los pilares en los que ésta se consigue. Parece ser que es mejor reducir salarios y derechos laborales que apostar por la formación y la mejora de la cualificación de los trabajadores. No interesa tener a personas con sentido crítico.

¿Hay otras alternativas? Por supuesto. Quienes seguís mi blog conocéis mi férrea defensa de una formación de calidad y mi denuncia constante por las malas prácticas. A mi parecer no se trata de eliminar recursos, sino de establecer bases para mejorar la calidad.

Un endurecimiento de los criterios para poder actuar como Entidad Organizadora, mayores controles de los procesos formativos comunicados a la Fundación Tripartita, posibilitar una mayor flexibilidad del proceso, apostar por la implantación de las Nuevas Tecnologías, sancionar ejemplarmente a los incumplidores (empresas o Entidades Organizadoras), etc.

Ahora sólo toca esperar y ver en qué queda toda esta situación. Puede que la enmienda siga adelante, puede que se modifique, puede que se dé marcha atrás temporalmente. Lo que está claro es que el cambio ha empezado y ya nada volverá a ser igual.

Un abrazo.

6 de noviembre de 2013

Peligran los 420€

Malas noticias para la Formación de Demanda. Antes de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales, el grupo parlamentario Popular ha presentado una enmienda relacionada con la financiación de la Formación Profesional para el Empleo.

En caso de que la enmienda fuese aprobada, las micropymes (de 1 a 5 trabajadores) no tendrían asegurado un crédito mínimo de 420€ como hasta ahora.

La enmienda del grupo Popular plantea que las micropymes dispongan de su crédito de formación en función de un porcentaje determinado tal y como ocurre con las empresas a partir de 5 trabajadores.

Por otro lado, la enmienda además propone que las empresas de nueva creación únicamente dispongan del crédito resultante de multiplicar 65€ por trabajador incorporado en el primer TC. Nada de aquello de quedarse con la situación más ventajosa para la empresa.

¿Qué puede suponer la aprobación de esta enmienda? Lo primero que me viene a la cabeza es la expulsión del sistema de formación bonificada de las micropymes, más en la actual situación de crisis donde éstas no pueden asumir estos costes de formación.

Otra consecuencia sería la desaparición de gran cantidad de Entidades Organizadoras y Consultoras de Formación que basan un gran porcentaje de su facturación en la disponibilidad de este crédito formativo.

¿Por qué esta enmienda? Considero que la aprobación de esta enmienda sería un gravísimo error con consecuencias dramáticas para el sector: pérdida de puestos de trabajo y un agravio comparativo con las micropymes, que rompería el principio de igualdad.

La grave crisis económica y el signo político del actual gobierno también son aspectos determinantes para esta propuesta.

Pienso que habría otras opciones para evitar este atentado a la formación privada empresarial (mayores y mejores inspecciones, requisitos endurecidos para poder gestionar bonificaciones, evaluaciones reales de la calidad de la formación realizada, etc.).

Los compañeros de AENOA ya están recogiendo firmas para parar la aprobación de esta enmienda. Esperemos que no llegue a aprobarse, sino el futuro se ve bastante negro...

Puedes leer la enmienda aquí.

Un abrazo.

22 de julio de 2013

Cambios en la bonificación de los CAP

Ya es oficial, los cursos de CAP (Certificación de Aptitud Profesional) no se pueden incluir en el sistema de bonificaciones a través de PIF (Permisos Individuales de Formación).

La noticia llega a través de la asesoría jurídica de la Fundación Tripartita, que se basa en una sentencia del Tribunal Supremo y la Reforma Laboral.

Según informan los compañeros de AENOA, la Fundación Tripartita considera que la formación del CAP de los trabajadores del sector de transporte de viajeros por carretera incide directamente en la actividad que desempeña el empleado en su puesto, consituyéndose en un deber que se fundamenta en el contrato de trabajo, con lo que debe entrar en la esfera de las acciones formativas de la empresa y no en la esfera individual de cada trabajador.

Con este argumento quedan fuera del sistema de PIF todas las acciones formativas de CAP que realicen trabajadores que están obligados a ello por el puesto de trabajo que desempeñan.

Los trabajadores que no estén obligados a obtener esta certificación y realicen el curso para mejorar su empleabilidad o desarrollarse profesionalmente, sí podrán realizar esta formación a través del PIF.

Personalmente veo lógico que, si para seguir desempeñando un puesto de trabajo determinado se necesita formar a los trabajadores, sea la propia empresa la que sufrague esta formación. No olvidemos que la empresa podrá acogerse a la formación de demanda (bonificable).

El espíritu del PIF no es el del doble beneficio para la empresa: el trabajador hace y paga el curso y yo como empresa me deduzco sus costes salariales. A mi modo de ver el PIF está encaminado a que el trabajador pueda seguir formándose y mejorando profesional y personalmente sin que la empresa se vea perjudicada económicamente.

Me parece una medida acertada que puede perjudicar a muchas empresas de formación del sector pero que, a la larga, va en la línea de evitar el fraude y mejorar la calidad y profesionalidad del sector. Veremos en qué queda todo y no se tenga que devolver lo bonificado...

Un abrazo.

27 de junio de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada V

Tras un breve paréntesis retomo el tema de las Conciliaciones No Conformes. En esta ocasión hablaré de aquellas que se producen y/o detectan durante las visitas de seguimiento del SEPE o la Fundación Tripartita.

En la carta donde se nos comunica que existe una conciliación no conforme viene indentificada como "Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes".

Tal y como se indica, estas no conformidades pueden darse a tres niveles: grupo, participante y/o costes.

A nivel de grupo suelen estar relacionadas con discrepancias en cuanto a fechas, horarios, docentes, lugares de impartición, etc.

A nivel de participante encontramos alumnos que se han dado como válidos cuando no han asistido o realizado al menos el 75% de las evaluaciones, alumnos con datos incorrectos, alumnos que no dan una información correcta del curso que han realizado...

A nivel de costes son típicos los errores en su justificación, contabilización o pago.

En cada caso se pedirá desde la devolución de todo el importe bonificado, hasta la devolución de la parte proporcional correspondiente con la situación irregular (participante anulado, justificación de costes incorrecta, grupo incidentado...).

¿Y qué podemos alegar en estos casos?

A nivel de grupo deberemos aportar evidencias que demuestren que éste se desarrolló en las fechas, lugares, horarios, etc. que se comunicaron en la Aplicación Telemática.

Si se trata de participantes, deberemos aportar evidencias que demuestren que los alumnos anulados realizaron, al menos, el 75% de las evaluaciones y que sus datos son correctos.

En cuanto a los costes, aportaremos toda aquella documentación y cálculos que nos ayuden a justificar los costes aportados.

Recientemente la Fundación Tripartita anunció que ya está realizada la comprobación de los créditos asignados a las empresas y sus bonificaciones en 2011 (ver nota). Mucha suerte a los premiados.

Un abrazo.

10 de mayo de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada V

Más veces de las que pensamos se dan situaciones en las que existen diferencias entre las bonificaciones aplicadas en los boletines de la TGSS y las notificaciones realizadas a través de la aplicación telemática del SEPE.

Los errores pueden darse por diferentes motivos y vienen determinados por tres factores clave: crédito asignado, bonificación aplicada y bonificación notificada.

Ante este tipo de situaciones hemos de tener en cuenta que las cantidades notificadas en la aplicación telemática actuarán de límite superior de las bonificaciones admitidas.

Existen diferentes lugares dentro de la aplicación telemática donde comprobar si se ha producido esta diferencia entre bonificación aplicada y notificada.

Se pueden dar multitud de situaciones que dan como resultado esta diferencia. Detallarlos uno a uno sería muy pesado y extenso, así que os animo a que lancéis vuestras preguntas concretas aquí.

Los errores más frecuentes suelen venir dados por:
  • La asesoría/empresa bonifica cantidades diferentes a las que ha notificado la Entidad Organizadora. En estos casos se puede comprobar que existirá una diferencia negativa (se bonifica más de lo notificado).
  • La asesoría/empresa bonifica antes de la finalización de la formación. La Entidad Organizadora no ha notificado la finalización de la formación ni ha informado al cliente para que aplique la bonificación, sin embargo, el cliente aplica ésta.
  • La Entidad Organizadora finaliza la formación fuera de plazo. Recordemos que la notificación de finalización de todas las acciones formativas en la aplicación telemática ha de realizarse con tiempo suficiente antes del último día hábil para la presentación de los Seguros Sociales de Diciembre.
  • La asesoría/empresa aplica la bonificación fuera de plazo, por ejemplo, en los TC de enero del año siguiente.
Y bien, ¿qué podríamos alegar en estos casos?

Aquí la cosa se complica. A pesar de ello, podemos justificar documentalmente que la empresa ya devolvió la cantidad que se bonificó indebidamente en cuanto se dio cuenta del error.

Si la aplicación telemática falló y podemos acreditar que se produjeron fallos en las comunicaciones de inicio, fin, etc. tendremos mucho ganado.

Para evitar este tipo de conciliación no conforme, recomiendo encarecidamente hacer un seguimiento intensivo de los movimientos de crédito de las empresas a las que impartimos/organizamos formación, utilizar las alertas de la aplicación telemática, informar de forma clara y precisa de los plazos y formas de bonificar a las empresas y, sobre todo, a las asesorías.

En el próximo post trataré de explicar las conciliaciones no conformes fruto de las famosas visitas de seguimiento y de requerimiento de documentación.

Un abrazo.

25 de abril de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada IV

Tanto el Real Decreto 395/2007 como la Orden TAS 2307/2007 señalan claramente que los trabajadores destinatarios de la formación de demanda son "los trabajadores asalariados".

Los participantes deben estar dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa participante y beneficiaria de la bonificación en el inicio del grupo formativo.

Deberemos tener en cuenta, por tanto, que el trabajador:

- Esté dado de alta.
- Cotice por formación profesional.
- Pertenezca a la empresa que realiza y se va a aplicar la bonificación.

Todos estos datos están presentes en las nóminas de los participantes.
También deberemos prestar atención a la hora de mecanizar los datos de los participantes en la Aplicación Telemática y no cometer errores (DNI incorrecto, grupo de cotización, etc.).

A pesar de todo ello, siguen habiendo multitud de conciliaciones no conformes por anulación de participantes por incidencias en la vida laboral. Entre las principales causas encontramos:

- Participante dado de alta con posterioridad al inicio del curso.
- Participante que figura como baja en la empresa bonificada.
- Participante que figura en una empresa distinta a la comunicada como bonificada.

Las consecuencias económicas de estas no conformidades se refieren a la anulación de los costes asociados a los participantes anulados y devolución de la parte proporcional de la bonificación aplicada.

Entre las posibles alegaciones a presentar:
- TC2 normalizados.
- Certificados de vida laboral.
- Acreditación de procesos de fusión.
- Justificación y acreditación de los posibles errores de mecanización.

En definitiva, se deberá aportar toda aquella documentación acreditativa que demuestre que el participante cumple con las condiciones exigidas y que no debe suponer una anulación del mismo.

Un abrazo.

15 de abril de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada III

Una de las causas más repetidas que da como resultado una conciliación no conforme es el incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada

Ya traté el concepto de cofinanciación privada hace un tiempo, si bien es cierto que tengo pendiente una segunda parte.

Las empresas de más de 9 trabajadores deben cofinanciar la formación en un porcentaje mínimo exigido en función del tamaño medio de la plantilla el año anterior.

Ya sea dineraria o no dineraria, este requisito es obligatorio para el tipo de empresas comentado más arriba.

El cumplimiento/incumplimiento de este requisito se conoce al finalizar el año. Para evitar sustos y problemas, lo más recomendable es ir practicando la cofinanciación que se requiera grupo por grupo para así asegurarnos que cumpliremos con ella al finalizar.

En la Aplicación de la Fundación Tripartita podemos conocer el estado en el que se encuentra este requisito accediendo a la ficha REQUISITOS o al INFORME DE EMPRESA. Con ello podremos tomar las medidas oportunas para subsanar posibles desviaciones. 

La Aplicación también ofrece información sobre qué grupos no han practicado una cofinanciación correcta, por lo que si seguimos el criterio de aplicar una cofinanciación a cada grupo formativo, siempre podremos depurar responsabilidades. 

Cuando nos encontremos con un grupo que no haya cofinanciado, y que sea la causa de no cumplir con el requisito, podremos justificar que nuestro trabajo se realizó correctamente.

Las alegaciones que podremos realizar en este punto consistirán en aportar costes adicionales (directos, asociados o salariales), debidamente justificados (facturas, nóminas, pagos...).

Un abrazo.

26 de marzo de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada II

http://blog.infoempleo.com
Continuando con el post anterior, veíamos que una de las causas de recibir una conciliación no conforme era no cumplir con el tanto por cien de colectivos prioritarios.

Los colectivos prioritarios se determinan anualmente mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). No suelen variar, aunque hemos de estar al tanto cada año a la resolución que publica este organismo.

Para 2012 los colectivos prioritarios fueron:
  • Todos los trabajadores de PYMEs.
  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad.
  • Mayores de 45 años.
  • Trabajadores de baja cualificación.
  • Afectados y víctimas tanto de terrorismo como de violencia de género.

El cumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios únicamente es exigible para las empresas de más de 250 trabajadores. En caso de incumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido se realizará una minoración de la bonificación practicada.

Para cumplir con este requisito en una empresa deberemos tener en cuenta:
  • El porcentaje de este colectivo se calcula al final del año sobre el total de trabajadores formados.
  • Si un trabajador perteneciente a los colectivos prioritarios participa en más de una acción formativa a lo largo del año, sólo contará como colectivo prioritario en la primera.
  • La cantidad bonificada a devolver corresponderá con el porcentaje de incumplimiento de colectivos prioritarios.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, ¿qué podemos alegar si recibimos una conciliación no conforme en referencia al porcentaje de colectivos prioritarios?

Todo depende de si realmente se ha incumplido o no este requisito. Si, por ejemplo, a la hora de mecanizar los datos en la Aplicación Telemática se hubiera producido algún error, la empresa bonificada deberá aportar documentación que acredite que los trabajadores correctamente finalizados pertenecen a estos colectivos (DNI, TC2, etc.).

Otra cosa es si realmente no cumplimos con este requisito. En casos así poco podremos hacer. Una recomendación para el futuro es la de ir comprobando periódicamente que vamos cumpliendo con el requisito a lo largo del año. Este dato se puede consultar en la ficha REQUISITOS de la Aplicación y en el menú de RESUMEN DE ACTIVIDAD.

Un abrazo.

13 de marzo de 2013

Conciliaciones No Conformes en formación bonificada I

Hace un par de años realizamos un curso de formación bonificable y acabamos de recibir una carta del SEPE donde nos dicen que tenemos que devolver los 1000 euros de la bonificación en un plazo de quince días hábiles.

Esta situación ilustra claramente el hecho de que el proceso de bonificaciones por formación no acaba cuando nos aplicamos la bonificación del curso. 

Las actuaciones de seguimiento y control (inspecciones) tienen como resultado una conciliación conforme o no conforme. Es en esta última cuando se nos requerirá devolver una parte o la totalidad de la bonificación aplicada.


Las causas de una conciliación no conforme pueden ser muy diversas. No obstante se pueden agrupar en ocho grandes bloques:

  • Incumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido.
  • Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido.
  • Participantes anulados por incidencias en la vida laboral u otras incidencias.
  • Incidencias en la bonificación (aplicada una bonificación superior al crédito asignado, o superior a la notificada en la Aplicación Telemática, o aplicada fuera de plazo...).
  • Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes (fruto de inspecciones en tiempo real, ex post...).
  • Participantes anulados por no informar a la RLT.
  • Sin formación finalizada, acciones o PIF.
  • Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la formación profesional de demanda.
Ante una conciliación no conforme se pueden adoptar dos posturas: alegar o no alegar. Yo siempre recomiendo alegar.

Dependiendo del tipo de causa indicada en el escrito de conciliación no conforme podremos adoptar una estrategia de alegación. Habrá conciliaciones en las que será muy complicado no acabar devolviendo el importe, en otras tendremos mayores posibilidades de éxito.

Próximamente trataré de exponer las diferentes alegaciones que podemos elaborar ante esta diversidad de situaciones.

Un abrazo.

12 de diciembre de 2012

La que se avecina

El año que estamos a punto de superar no ha sido nada fácil. Nuestro sistema sigue enfermo de gravedad y no parece que su recuperación se vaya a producir a corto plazo.

Ha sido un año de incertidumbre, destrucción de empleo, fuertes presiones externas e importantes cambios (recesiones) sociales.

Todos los sectores productivos de nuestra economía se han visto afectados (industria, servicios...) y todavía no parece que exista un rumbo a tomar.

En cuanto a la formación en el mundo empresarial se están dando pasos importantes que darán lugar en breve a un nuevo panorama.

Por un lado, la formación de oferta se ha "liberado" del monopolio de sindicatos y patronal. Ahora también está al alcance de las empresas de formación, abriéndose para éstas nuevas oportunidades y nichos de mercado.

En formación de demanda (formación bonificable), todavía no se han dado pasos importantes, aunque todo indica a que en los próximos meses puede darse un importante lavado de cara a la normativa actual, incluyendo importantes novedades como la mayor responsabilidad de las Entidades Organizadoras en los casos de mala praxis.

Las relaciones laborales también han sufrido importantes cambios. En el apartado de formación, por ejemplo, el Real Decreto 1529/2012 regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que incluye ciertas novedades como la formación profesional dual.

Se oyen temerosas voces, apocalípticas en algunos casos, que anuncian el fin de las bonificaciones empresariales para la formación de sus trabajadores. Rumores y especulaciones que poco aportan y mucho destruyen. Podemos estar tranquilos, el actual sistema se va a modificar pero no va a desaparecer.

En definitiva, estamos viendo cómo la crisis está sirviendo como palanca de cambio y mejora de los sistemas que existían hasta ahora, dando lugar a nuevos mercados, nuevas oportunidades y una nueva concepción del mundo en el que nos movemos a todos los niveles. ¿Será esto lo que anunciaron los mayas en el pasado?

Un abrazo!

15 de octubre de 2012

Actitud ante una visita de seguimiento

A la vuelta de vacaciones parece que las visitas de seguimiento del SEPE (antes denominadas inspecciones) cobran intensidad y frecuencia.

El considerable aumento de volumen de acciones formativas bonificables gestionadas por Entidades Organizadoras y empresas bonificadas a partir de septiembre parece ser una razón de peso para ello.

¿Cómo actuar ante una visita de seguimiento? ¿Qué puedo o no puedo decir? ¿Qué van a comprobar?

Bien, todo depende del tipo de seguimiento que se realice (expost, expost inmediata, en tiempo real...).

Si nos centramos en las visitas de seguimiento en tiempo real hay una premisa clara: fuera nervios e inseguridades. Si estamos haciendo las cosas bien no habrá problema.

Aunque depende de la zona y del técnico de seguimiento, en una visita de este tipo se suele contrastar que se está realizando lo que realmente se comunicó en la Aplicación Telemática que se iba a realizar.

En formación a distancia, por ejemplo, revisarán el seguimiento tutorial que se ha realizado hasta el momento, la presencia de los tutores en su puesto de trabajo, los materiales entregados, las vías de comunicación... todo a través de preguntas directas y de un pequeño cuestionario.

Independientemente de ello, la actitud es fundamental. Como he dicho antes, si lo llevamos todo correctamente, no habrá problema. Deberemos mostrar seguridad en nosotros mismos, tranquilidad y disposición a colaborar.

Como en las entrevistas de trabajo, se trata de una transmisión mutua de información entre dos personas, con lo que si somos naturales y nos mostramos tal como somos tendremos un gran punto a nuestro favor. Si por el contrario nos invade la inseguridad, el nerviosismo... puede que la otra parte lo interprete como que hay algo que ocultar, sospecha nada recomendable.

Así pues, ante una visita de seguimiento demostrad lo bien que hacéis las cosas de forma natural y colaborativa. Mostrad vuestro afán por mejorar en el futuro aquello que pueda estar más descuidado. Y no dejéis de demostrar tranquilidad y seguridad.

¡Suerte en el futuro!

Un abrazo!

7 de octubre de 2012

¿Sabemos lo que firmamos?

Hace unos días renové, no sin pocas dificultades técnicas, mi certificado digital. Una de las utilidades prácticas que le doy es en mi trabajo con la Fundación Tripartita (@F_Tripartita) y más concretamente con su Aplicación Telemática para la gestión de acciones formativas bonificables y PIF's.

A raíz de este trámite me vino una pregunta a la cabeza ¿sabemos lo que firmamos en esta aplicación? 

Si accedemos a ella como Entidad Organizadora y procedemos a dar de alta a una empresa dentro de cualquiera de nuestras agrupaciones de empresa veremos que, en el momento de la firma, aparecen varios párrafos.

Éstos pueden pasar desapercibidos o como un texto formal similar a las famosas Condiciones Legales que pocos de nosotros leemos.

Mi recomendación es no pasar de largo y pararnos a leer detenidamente el contenido. Veremos que tiene miga y de la buena.


Como veis, las responsabilidades que nos afectan como sujetos o entidades firmantes no son para tomárselas a la ligera. Situaciones que se pueden dar como las de "toma el CIF de mi empresa y mírame el crédito que tengo" o "ponme en marcha todo y luego ya arreglamos los papales" tienen mucho riesgo aunque se actúe de buena fe por ambas partes.

Hemos de tener en cuenta que estamos realizando un trámite más con la Administración Pública y que, en caso de no tener la documentación precisa en regla, estamos cometiendo una infracción.

¿Te habías parado a leer lo que firmas? ¿Sigues tomando riesgos?

Un abrazo!

6 de agosto de 2012

Casos curiosos: Empresas Durmientes y RLT

Tengo la suerte de desarrollar una profesión en la que se suelen presentar oportunidades de aprender algo nuevo.  En ocasiones éstas aparecen cuando menos te lo esperas; en otras las ves venir de lejos.

Hoy me gustaría compartir dos aspectos relacionados con la Formación Continua Bonificable que hasta hace poco no los tenía 100% dominados. Seguramente ya los conoceréis, de todas formas los dejo aquí plasmados para aquellos máRs despistados.

El primero lo aprendí cuando me preguntaron: "¿Una empresa que ha estado varios años sin trabajadores y este año ha contratado a una persona en abril dispone de crédito formativo?"

Mi primera respuesta, sin dudarlo, fue: SI. Después de debatir durante unos minutos me asaltó la duda. Al final decidimos que este tipo de empresas no disponían de crédito formativo para el año en curso.

La conclusión no me dejaba satisfecho, en el fondo seguía creyendo que sí deberían tener crédito formativo ¿Por qué me había dejado influir en algo que tenía tan claro? Al día siguiente consulté a la Fundación Tripartita y a varios compañeros de profesión hasta que llegué  a la conclusión inicial: Estas empresas sí disponen de crédito formativo. Se suelen llamar empresas durmientes que cuando reactivan su cuenta de cotización se tratan como empresas de nueva constitución a efectos de cálculo de crédito. ¡Estaba en lo cierto!

El segundo caso se me dio pocos días después. El planteamiento fue: "Una empresa figura como que tiene RLT en la Aplicación Telemática. Después de hablar con ella nos comenta que sólo tienen RLT en un centro de trabajo que además no va a ser quien realice la formación  y, por tanto, no consideran necesaria la firma de ésta para la realización de la formación. ¿Se tiene que informar de todas maneras a esta RLT o no sería necesario?"

Aquí volví a responder sin vacilar: "Se ha de informar a la RLT de todas formas". También aquí hubo debate y asalto de dudas. Esta vez lo tenía menos claro. Y también aquí utilicé el mismo recurso: búsqueda de fuentes de información lo más fiables posibles.

Tras mi mini-investigación: ¡Otro acierto! La Fundación Tripartita considera que una empresa tiene RLT simplemente cuando en alguno de sus centros de trabajo exista tal órgano representativo. Es decir, que habrá que informar a la RLT siempre, aunque los trabajadores participantes en la formación no pertenezcan al centro de trabajo donde exista ésta.

Son dos casos aparentemente sencillos pero que en el día a día y con la presión y discrepancias de compañeros pueden resultar incómodos y, lo que es peor, pueden repercutir negativamente en nuestros clientes si tomamos las decisiones incorrectas.

Un abrazo.